Artículo Tercero Constitucional.
La Constitución mexicana contiene un proyecto de Estado de derecho; ahí, la educación se ha definido como necesidad social y derecho fundamental.
Surgió tanto de las exigencias expresadas en la Revolución como de las aspiraciones sociales que le precedieron y del desarrollo del constitucionalismo y la legislación mexicanos.
Sus antecedentes y su evolución se ubican y adquieren su sentido en las transiciones históricas de México, es decir, en las grandes etapas formativas de la nación y del Estado, en las que se fueron reconociendo los DH y se ha luchado para hacerlos vida, al tiempo que por las normas nacían y se organizaban las instituciones que los realizan y protegen.
Se identifican cuatro transiciones formativas, ocurriendo la primera de mediados del siglo XVIII, con las reformas borbónicas hasta el triunfo de la revolución de Ayutla, 1750-1856 (Vázquez, 2002), con dificultades para lograr estabilidad, derechos y paz.
La convicción sobre la forma de gobierno de república federal se impuso de modo definitivo.
La segunda transición se inicia con la Constitución de 1857 y llega
hasta 1916, con el triunfo de los revolucionarios que pugnaron por una nueva constitución.
La experiencia social y política le da un rasgo importante: el
creciente convencimiento de dar más facultades al Estado para atender las
necesidades sociales, en particular las de educación (Bazant, 1985).
Se concluye que, como producto del constitucionalismo mexicano, el artículo 3o y la legislación que lo regula crean una perspectiva moral para la formación del ciudadano.
El artículo 3° Constitucional tiene su singularidad por el derecho fundamental a la educación, su valor está enlazado con el conjunto de los principios y valores constitucionales tanto por la indivisibilidad de los derechos como por ser un elemento del proyecto constitucional.
La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
La legislación secundaria al atender el cambio social, las transiciones del país y las variaciones en la filosofía política del régimen.
En conjunto, al establecer los fines de la formación, definen el sentido del derecho a la educación.
El desarrollo moral tiene su fase más avanzada la autonomía moral cuando la persona realiza juicios morales teniendo como criterio de justicia y de bondad de sus decisiones y acciones los derechos de los Individuos
Una forma de vida democrática y una formación del ciudadano conforme a los principios constitucionales y legales significan y exigen una pedagogía para el desarrollo moral, es decir, una que considere tales principios como valores del proceso formativo que al ser interiorizados se hacen creencias personales.

Muy buena información compañera pues este artículo nos recalca que la educación es gratuita, gracias a esto todos tenemos derecho a una educación.
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