viernes, 7 de agosto de 2020

 Ley orgánica de la UNAM (1945)


El 22 de septiembre de 1910 se fundó la universidad nacional de México, a raíz de

la promulgación de la ley constitutiva de la universidad nacional de México, durante

el mandato del presidente Porfirio Díaz y por sugerencia de justo sierra Méndez, ley

que no le confería autonomía alguna.

En 1917 se suprime la secretaría de instrucción pública y bellas artes y se expide

la ley de secretarías y departamentos de estado, la cual propone la creación de

un departamento universitario y de bellas artes, en el que quedarían integradas las

diversas escuelas de la universidad nacional como dependientes directamente del

poder ejecutivo; sin embargo esta ley sería reforma en 1921, durante el gobierno de

Álvaro obregón, por la cual la universidad nacional quedaría incorporada a la

secretaría de educación pública.

A pesar de su juventud la universidad nacional era vista como moneda de cambio y

posible objeto de control por diversos grupos de poder, por lo que se generaron

diversos movimientos de estudiantes y académicos, organizados en la federación

estudiantil mexicana ―importantemente influenciados por sus análogos en chile,

argentina, Perú y cuba―, que pugnaban por dotar a esta universidad de cierta

autonomía frente al poder del estado.

Antecedentes importantes los encontramos, en 1923, en el establecimiento de la

universidad autónoma de san Luis potosí, y anteriormente en 1917, en Michoacán,

donde el entonces gobernador pascual Ortiz rubio fundó la universidad autónoma

de Michoacán, oficialmente denominada universidad michoacana de san Nicolás de

hidalgo ―primera universidad autónoma de México―, cuyo audaz plan de

organización inspiró a los creadores de la ley orgánica de la universidad nacional

autónoma de México.

Esta ley, que consistía en 19 considerandos, sería promulgada durante la

presidencia de Emilio portes gil, el 22 de julio de 1929, y publicada en el diario oficial

de la federación el 26 de julio del mismo año.

Representaba un cambio político respecto a la institución universitaria, pues

modificaba su forma de gobierno y organización, estableciendo un gobierno

compartido entre el consejo universitario ―que constituía la suprema autoridad―,

el rector, los directores de las facultades, escuelas e instituciones que forman parte

de la universidad y representantes de los profesores y alumnos de las academias.

También señalaba a la universidad como un organismo público, descentralizado del

estado, que se basada en los principios de libertad de cátedra y de investigación, y

se declaraba independiente de toda actividad militante e interés privado, y buscaba

organizar la investigación científica y ampliar el alcance de sus servicios educativos

a aquellos que no podían asistir presencialmente a las instalaciones de la

universidad.


No debe olvidarse que la promulgación de esta ley constituye el reflejo del esfuerzo

sostenido por una serie de movimientos estudiantiles y académicos que se dieron

no solamente en México, sino en toda américa latina, para lograr que sus

universidades públicas correspondientes tuvieran cierta libertad de organización y

orientación frente al estado; aunque también hubieron quienes consideraron a

esta ley orgánica como una suplantación del poder real de alumnos y profesores

universitarios por el del consejo universitario, entendido como extensión del poder

estatal.

A partir de 1929 dicha universidad obtendría su nombre definitivo, universidad

nacional autónoma de México, sin embargo no gozaba de una autonomía plena sino

sólo parcial, ya que:

– el rector era nombrado por el consejo universitario, a partir de una terna nombrada

por el presidente de la república, por lo que el rector seguía siendo nombrado a

partir de las opciones presentadas por el gobierno estatal.

– los empleados universitarios eran considerados empleados federales.

– la universidad debía entregar un informe anual de labores al presidente, al

congreso de la unión y a la secretaría de educación pública.

– la secretaría de educación pública contaría con un delegado con voz informativa

en el congreso universitario.

– el presidente podía interponer un veto a las decisiones del congreso universitario.

– el estado podía intervenir en la comprobación de los gastos de la universidad por

medio de la controlaría de la federación.

Estas razones, entre otras, son las que Jesús silva Herzog tendría en cuenta cuando

consideraba a la universidad como una entidad semiautónoma, ya que su

autogobierno era parcial y todavía quedaba mucho que estipular en cuanto a la

libertad de cátedra e investigación, como se muestra en el siguiente extracto de

la ley orgánica de 1929:

“siendo responsabilidad del gobierno eminentemente revolucionario de nuestro país

el encauzamiento de la ideología que se desenvuelve por las clases intelectuales

de méxico en la enseñanza universitaria, la autonomía que hoy se instituye quedará

bajo la vigilancia de la opinión pública de la revolución y de los órganos

representativos del gobierno”

Más adelante, el 19 de octubre de 1933, se reformaría la ley orgánica de la

universidad nacional autónoma de México, por la que se logró profundizar y

fortalecer las temáticas de autogobierno, pero también proponía que la universidad

solventara sus propios gastos ―a excepción de un único subsidio inicial por parte

del estado―, por lo que se le consideraría como una entidad particular; por otra

parte con esta reforma también se buscaba dar a la educación universitaria una


orientación socialista, cosa que muchos consideraron como un revés en el ámbito

de la libertad de cátedra. Sería hasta el mandato de Manuel ávila camacho cuando

esta universidad volvería a constituir un ente público pero autónomo, lo cual

quedaría establecido como tal en la ley orgánica de la universidad nacional

autónoma de México del 6 de enero de 1945.

• El Constituyente Universitario había ido más allá de las atribuciones

encomendadas, al tener elaborado el proyecto de una nueva Ley Orgánica

de la Universidad, que unos días después se convertiría en ley, publicándose

el 6 de enero de 1945 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en

vigor el día 11.

• Lo anterior dio pie para que en su Informe de Gobierno de 1945 Manuel Ávila

Camacho expusiera: “Han pasado los días en que una polémica

inconveniente se empeñó en distanciar a la Universidad de las autoridades.

El Ejecutivo se congratula de ello...”

Lo anterior se explica fácilmente. Ni al Estado ni al grupo gobernante de la

Universidad le convenía la ley de 1933 acusada de dar “inestabilidad a la

institución”.

Dicha ley de 1933 no contribuiría a la “unidad nacional” avilacamachista y sí, en

cambio, favorecería el distanciamiento entre la Universidad y el Estado, propio del

cardenismo.

• Ley Orgánica vigente hasta hoy que se normalizan las relaciones entre la

Universidad Nacional Autónoma de México y el Estado Mexicano, haciendo

posible que se haya desarrollado una Universidad Nacional con sus tres

funciones: docencia, investigación y extensión de la cultura.

• Es la mencionada ley, la que viene a marcar las características formales que

hasta la fecha conserva: fue definida como organismo descentralizado del

Estado, dotada de plena capacidad jurídica, de carácter nacional y con una

partida anual garantizada dentro del presupuesto de egresos de la

Federación. En un periodo de Ímpetu desarrollista, como eran los años 40 y

50, la universidad tenía asignado un papel importante: la preparación de

elites políticas dirigentes y la formación de cuadros profesionales para los

sectores secundario y terciario. Aún cuando se establecieron los primeros

institutos de investigación y los primeros postgrados en esta Época.

• Conforme a la exposición de motivos de la nueva ley universitaria, de la

misma forma que los intereses nacionales estarían sobre cualquier interés

individual, los intereses universitarios, y por lo mismo de la cultura lo estarían

sobre los intereses de cualquier grupo universitario. La Universidad estaría

al servicio de la nación y de ahí que recuperó el carácter de “nacional” tan

anhelado en los tiempos de Gómez Morín y Ocaranza. Sobre el reclamo que

la Universidad hacía para ser nuevamente nacional, Ávila Camacho se

expresaba así:


• “En tal virtud, el sólo hecho de reclamarlo implica una voluntad de servicio

patrio, sin distinción de sectas, de credos, de partidos o de facciones”.

• Junto con el recuperado carácter de “nacional”, la Universidad, en la nueva

ley, obtenía formalmente lo que tanto había solicitado Ocaranza: subsidio

estatal amplio al mismo tiempo que vida universitaria “libre y al margen de

cualquier dogma, credo o ideología”, toda vez que la “unidad nacional” en

boga sería trasladada a la Universidad como la “unidad de todos los

universitarios” en una “comunidad de cultura” en la que sus miembros –

profesores y alumnos– por encima de sus diferencias ideológicas no

perseguirían fines antagónicos sino complementarios: enseñar y aprender.

• Así también se liquidaría una vieja pugna al establecerse legalmente la

secundaria de la Universidad que formaría parte de su bachillerato. Con la

nueva ley la Universidad será considerada como una corporación pública

bajo la forma de organismo descentralizado del Estado.


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