Ley orgánica de la UNAM (1945)
El 22 de septiembre de 1910 se fundó la universidad nacional de México, a raíz de
la promulgación de la ley constitutiva de la universidad nacional de México, durante
el mandato del presidente Porfirio Díaz y por sugerencia de justo sierra Méndez, ley
que no le confería autonomía alguna.
En 1917 se suprime la secretaría de instrucción pública y bellas artes y se expide
la ley de secretarías y departamentos de estado, la cual propone la creación de
un departamento universitario y de bellas artes, en el que quedarían integradas las
diversas escuelas de la universidad nacional como dependientes directamente del
poder ejecutivo; sin embargo esta ley sería reforma en 1921, durante el gobierno de
Álvaro obregón, por la cual la universidad nacional quedaría incorporada a la
secretaría de educación pública.
A pesar de su juventud la universidad nacional era vista como moneda de cambio y
posible objeto de control por diversos grupos de poder, por lo que se generaron
diversos movimientos de estudiantes y académicos, organizados en la federación
estudiantil mexicana ―importantemente influenciados por sus análogos en chile,
argentina, Perú y cuba―, que pugnaban por dotar a esta universidad de cierta
autonomía frente al poder del estado.
Antecedentes importantes los encontramos, en 1923, en el establecimiento de la
universidad autónoma de san Luis potosí, y anteriormente en 1917, en Michoacán,
donde el entonces gobernador pascual Ortiz rubio fundó la universidad autónoma
de Michoacán, oficialmente denominada universidad michoacana de san Nicolás de
hidalgo ―primera universidad autónoma de México―, cuyo audaz plan de
organización inspiró a los creadores de la ley orgánica de la universidad nacional
autónoma de México.
Esta ley, que consistía en 19 considerandos, sería promulgada durante la
presidencia de Emilio portes gil, el 22 de julio de 1929, y publicada en el diario oficial
de la federación el 26 de julio del mismo año.
Representaba un cambio político respecto a la institución universitaria, pues
modificaba su forma de gobierno y organización, estableciendo un gobierno
compartido entre el consejo universitario ―que constituía la suprema autoridad―,
el rector, los directores de las facultades, escuelas e instituciones que forman parte
de la universidad y representantes de los profesores y alumnos de las academias.
También señalaba a la universidad como un organismo público, descentralizado del
estado, que se basada en los principios de libertad de cátedra y de investigación, y
se declaraba independiente de toda actividad militante e interés privado, y buscaba
organizar la investigación científica y ampliar el alcance de sus servicios educativos
a aquellos que no podían asistir presencialmente a las instalaciones de la
universidad.
No debe olvidarse que la promulgación de esta ley constituye el reflejo del esfuerzo
sostenido por una serie de movimientos estudiantiles y académicos que se dieron
no solamente en México, sino en toda américa latina, para lograr que sus
universidades públicas correspondientes tuvieran cierta libertad de organización y
orientación frente al estado; aunque también hubieron quienes consideraron a
esta ley orgánica como una suplantación del poder real de alumnos y profesores
universitarios por el del consejo universitario, entendido como extensión del poder
estatal.
A partir de 1929 dicha universidad obtendría su nombre definitivo, universidad
nacional autónoma de México, sin embargo no gozaba de una autonomía plena sino
sólo parcial, ya que:
– el rector era nombrado por el consejo universitario, a partir de una terna nombrada
por el presidente de la república, por lo que el rector seguía siendo nombrado a
partir de las opciones presentadas por el gobierno estatal.
– los empleados universitarios eran considerados empleados federales.
– la universidad debía entregar un informe anual de labores al presidente, al
congreso de la unión y a la secretaría de educación pública.
– la secretaría de educación pública contaría con un delegado con voz informativa
en el congreso universitario.
– el presidente podía interponer un veto a las decisiones del congreso universitario.
– el estado podía intervenir en la comprobación de los gastos de la universidad por
medio de la controlaría de la federación.
Estas razones, entre otras, son las que Jesús silva Herzog tendría en cuenta cuando
consideraba a la universidad como una entidad semiautónoma, ya que su
autogobierno era parcial y todavía quedaba mucho que estipular en cuanto a la
libertad de cátedra e investigación, como se muestra en el siguiente extracto de
la ley orgánica de 1929:
“siendo responsabilidad del gobierno eminentemente revolucionario de nuestro país
el encauzamiento de la ideología que se desenvuelve por las clases intelectuales
de méxico en la enseñanza universitaria, la autonomía que hoy se instituye quedará
bajo la vigilancia de la opinión pública de la revolución y de los órganos
representativos del gobierno”
Más adelante, el 19 de octubre de 1933, se reformaría la ley orgánica de la
universidad nacional autónoma de México, por la que se logró profundizar y
fortalecer las temáticas de autogobierno, pero también proponía que la universidad
solventara sus propios gastos ―a excepción de un único subsidio inicial por parte
del estado―, por lo que se le consideraría como una entidad particular; por otra
parte con esta reforma también se buscaba dar a la educación universitaria una
orientación socialista, cosa que muchos consideraron como un revés en el ámbito
de la libertad de cátedra. Sería hasta el mandato de Manuel ávila camacho cuando
esta universidad volvería a constituir un ente público pero autónomo, lo cual
quedaría establecido como tal en la ley orgánica de la universidad nacional
autónoma de México del 6 de enero de 1945.
• El Constituyente Universitario había ido más allá de las atribuciones
encomendadas, al tener elaborado el proyecto de una nueva Ley Orgánica
de la Universidad, que unos días después se convertiría en ley, publicándose
el 6 de enero de 1945 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en
vigor el día 11.
• Lo anterior dio pie para que en su Informe de Gobierno de 1945 Manuel Ávila
Camacho expusiera: “Han pasado los días en que una polémica
inconveniente se empeñó en distanciar a la Universidad de las autoridades.
El Ejecutivo se congratula de ello...”
Lo anterior se explica fácilmente. Ni al Estado ni al grupo gobernante de la
Universidad le convenía la ley de 1933 acusada de dar “inestabilidad a la
institución”.
Dicha ley de 1933 no contribuiría a la “unidad nacional” avilacamachista y sí, en
cambio, favorecería el distanciamiento entre la Universidad y el Estado, propio del
cardenismo.
• Ley Orgánica vigente hasta hoy que se normalizan las relaciones entre la
Universidad Nacional Autónoma de México y el Estado Mexicano, haciendo
posible que se haya desarrollado una Universidad Nacional con sus tres
funciones: docencia, investigación y extensión de la cultura.
• Es la mencionada ley, la que viene a marcar las características formales que
hasta la fecha conserva: fue definida como organismo descentralizado del
Estado, dotada de plena capacidad jurídica, de carácter nacional y con una
partida anual garantizada dentro del presupuesto de egresos de la
Federación. En un periodo de Ímpetu desarrollista, como eran los años 40 y
50, la universidad tenía asignado un papel importante: la preparación de
elites políticas dirigentes y la formación de cuadros profesionales para los
sectores secundario y terciario. Aún cuando se establecieron los primeros
institutos de investigación y los primeros postgrados en esta Época.
• Conforme a la exposición de motivos de la nueva ley universitaria, de la
misma forma que los intereses nacionales estarían sobre cualquier interés
individual, los intereses universitarios, y por lo mismo de la cultura lo estarían
sobre los intereses de cualquier grupo universitario. La Universidad estaría
al servicio de la nación y de ahí que recuperó el carácter de “nacional” tan
anhelado en los tiempos de Gómez Morín y Ocaranza. Sobre el reclamo que
la Universidad hacía para ser nuevamente nacional, Ávila Camacho se
expresaba así:
• “En tal virtud, el sólo hecho de reclamarlo implica una voluntad de servicio
patrio, sin distinción de sectas, de credos, de partidos o de facciones”.
• Junto con el recuperado carácter de “nacional”, la Universidad, en la nueva
ley, obtenía formalmente lo que tanto había solicitado Ocaranza: subsidio
estatal amplio al mismo tiempo que vida universitaria “libre y al margen de
cualquier dogma, credo o ideología”, toda vez que la “unidad nacional” en
boga sería trasladada a la Universidad como la “unidad de todos los
universitarios” en una “comunidad de cultura” en la que sus miembros –
profesores y alumnos– por encima de sus diferencias ideológicas no
perseguirían fines antagónicos sino complementarios: enseñar y aprender.
• Así también se liquidaría una vieja pugna al establecerse legalmente la
secundaria de la Universidad que formaría parte de su bachillerato. Con la
nueva ley la Universidad será considerada como una corporación pública
bajo la forma de organismo descentralizado del Estado.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario